En el Territorio Esequibo existen riquezas naturales de gran potencial minero: bauxita, manganeso, oro, diamantes, caolín, arenas, arcillas, sílice, mica, cobre, uranio, hierro, hematina. También hay riquezas forestales e hidráulicas, petróleo y gas. La costa afuera de Guyana es considerada como la segunda cuenca de crudo no explotada más atractiva del mundo, con potencial de 15,2 millones de barriles además de gran potencial pesquero.
La disputa con Guyana, por el territorio colindante a los estados Bolívar y Delta Amacuro, al este del río Esequibo, y por los derechos sobre el mar territorial, la plataforma continental y la zona exclusiva económica que generan sus costas, se ha mantenido durante más de 100 años.
Adicional a esta reclamación se agrega una delicada situación de soberanía, lo cual resulta inaceptable y que por lo demás, requiere de la debida atención, por pretender despojarse a Venezuela desde Guyana, de una buena parte de su Zona Económica Exclusiva y menoscabarse derechos soberanos en la Franja Acuática Nacional.
Cronología:
CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA. El 8 de septiembre de 1777 el rey Carlos III emitió Real Cédula, dando creación a la Capitanía General de Venezuela, conformada por las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita, luego de ser separadas del virreinato de Nueva Granada en lo gubernativo y militar.
En razón a que los territorios que conformaron la antigua Capitanía General de Venezuela, al momento de su independencia en 1810, el Territorio Esequibo siempre ha pertenecido a Venezuela, al aplicarse el principio Uti possidetis iure (como poseías, seguirás poseyendo).
La Constitución del Estado de Venezuela, sancionada en Valencia el 7 de octubre de 1830, estableció en su Artículo 5.º, que el territorio de Venezuela comprendía al que ocupaba la Capitanía General de Venezuela en 1810, incluido el Territorio Esequibo.
El Artículo 10 de nuestra Constitución de 1999, establece: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Ubicación de Capitanía General de Venezuela
Capitanía General de Venezuela en 1810
INVASIÓN INGLESA. El 17 de febrero de 1797, al ser invadida por una flota inglesa, la provincia de Trinidad pasó a la Gran Bretaña ocupación que fue reconocida en el Tratado de Amiens en 1802
Los holandeses se establecieron en Guayana en el siglo XVI, pero su control terminó por la invasión británica, ocurrida en 1796. Las colonias de Esequibo, Demerara, y Berbice, al este del río Esequibo, fueron cedidas oficialmente por Holanda al Reino Unido en el Tratado de Londres celebrado el 13 de agosto de 1814. Estos territorios se fusionaron el 31 de julio de 1831, bajo el nombre de Guayana Británica.
Para 1810, el territorio Esequibo se encontraba ocupado por los ingleses.
LONDRES CAMBIA NUESTRO MAPA. En 1840, Londres solicita a Robert Schomburgk demarcar el límite occidental de la Guayana Británica con Venezuela. Este naturista trazó una línea divisoria desde Punta Barima en las bocas del río Orinoco en Delta Amacuro, hasta Upata en el estado Bolívar. Tal demarcación colocó arbitrariamente en posesión británica toda la cuenca del río Cuyuní, abarcando un área de 203.310 km² al Oeste de río Esequibo, con lo cual, el Reino Unido ampliaba sus posesiones hasta 362.810 km2, incluido el Territorio Esequibo (159.500 Km2), pero Venezuela reclamó dichas
tierras ubicadas al oeste del río Esequibo como su territorio, en base a los límites de la Gran Colombia y Capitanía General de Venezuela.
LAUDO DE PARIS. Ante el reclamo venezolano, el Reino Unido fue renuente a negociar directamente con Venezuela. El 3 de octubre de 1899, a través de un Tribunal Arbitral controlado por Estados Unidos, Londres obtuvo sentencia a su favor sobre el territorio ubicado a ambas márgenes del Esequibo, mediante el Laudo Arbitral de París, cuyo tribunal lo conformaron dos jueces estadounidenses, dos británicos y uno ruso, que lo presidió, sin presencia de magistrados venezolanos porque Londres se opuso, lo cual dejaba a un lado a Venezuela en la participación. En la decisión no hubo motivación del acto jurídico, porque solo se dictó la sentencia y no se dijo por qué.
El fallo del Laudo Arbitral de París solo favoreció a Venezuela en conservar las bocas del río Orinoco y una porción de territorio adyacente a este, mientras que al Reino Unido se le adjudicó una gran porción al oeste de los mil kilómetros del río Esequibo. El arbitraje produjo la protesta inmediata del presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, quien declaró nulo e írrito al Laudo por considerarse que habían existido vicios de nulidad.
Es importante recalcar que la pretensión Guyanesa, disminuiría en un 20% el actual territorio de Venezuela, perfectamente determinado en el Artículo 10 de nuestra Constitución de 1999, el cual establece: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Por esta declaración de soberanía cae por su propio peso el Laudo Arbitral de París, firmado en 1899.
ACUERDO DE GINEBRA. En 1962, el Canciller Marcos Falcón Briceño, logró demostrar ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), que existían documentos que comprometían la legalidad del Laudo de París. Ante tal situación Venezuela introdujo demanda que fue admitida y puso en tela de juicio la validez del Laudo.
La acción conllevó a la firma del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, suscrito entre ambas partes, más la presencia del gobierno local de Guayana Británica, próxima a recibir la independencia.
El Acuerdo de Ginebra a pesar que no discute la autoridad de administración y ocupación inglesa y de Guyana, no obstante establece la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos sobre dicha zona, por lo que ambos países se obligan a encontrar un arreglo práctico para lograr una solución satisfactoria.
Al no resolverse en 4 años el plazo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, el 18 de junio de 1970 se firmó el Protocolo de Puerto España, suscrito por Guyana, el Reino Unido y Venezuela, donde se estableció un plazo de 12 años, hasta 1982, para resolver el conflicto limítrofe por la zona de la Guayana Esequiba. El protocolo venció en 1982, por lo cual, en 1989 se acordó utilizar un Buen Oficiante designado por el secretario general de la ONU como vía para solucionar la controversia, habiéndose designado hasta la fecha a Alister McIntyre, de Grenada; Oliver Jackman, de Barbados, y Norman Girvan, de Jamaica, en 2010.
Actualmente, el diferendo territorial está en manos del Secretario General de las Naciones Unidas y se rige por el Acuerdo de Ginebra, el Protocolo de Puerto España y la figura del Buen Oficiante designado por la ONU, para mediar entre ambos gobiernos y encontrar una solución satisfactoria para las partes.
REUNIÓN PROVOCADA POR DENUNCIAS DE LA OPOSICIÓN
Aunque ningún país puede establecer una frontera de forma unilateral, el 12 de mayo 2009, Guyana notificó a Venezuela haber enviado al Comité de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, una formal petición de modificar su Plataforma, a partir del Territorio Esequibo.
Esta comunicación propicia hechos írritos que debieron notificarse oportunamente al país:
1. Al no consultar a Venezuela, Guyana incumplió con el Acuerdo de Ginebra, lo cual califica el acto de "hostil e inamistoso".
2. Ningún país puede establecer una frontera unilateralmente
3. Al tener conocimiento de la solicitud, Venezuela debió protestar de inmediatamente al recibir la notificación el 2009.
Venezuela alegó que apenas tuvo conocimiento de la situación el 7 de septiembre 2011, cuya respuesta ocasionó reacción de la Cancillería guyanesa, donde se afirma haberla entregado en mayo 2009. ¿Por qué la Cancillería venezolana negó tener conocimiento del comunicado, ya que el tema fue presuntamente analizado por un personal que entregó el informe a la cancillería venezolana?
El país debió enviar Nota de Protesta en su momento, como prueba de que mantiene vivo el reclamo sobre el Esequibo, porque resulta una temeridad de Guyana su pretensión de ampliar la Plataforma desde el Esequibo.
De acuerdo a la reunión celebrada en Trinidad por el canciller Nicolás Maduro con Carolyn Rodrigues-Birkett, canciller de Guyana, para revisar la problemática, incluido el procedimiento del Buen Oficiante, y a pesar que Venezuela recordó su legitimo derecho de soberanía y jurisdicción del país en la fachada Atlántica, en esta declaración conjunta, quedó al margen el centenario reclamo sobre el territorio del Esequibo, al reconocer únicamente que la delimitación de fronteras marítimas entre los dos Estados sigue siendo un tema pendiente y que dicha delimitación requerirá de negociaciones.
El contenido del Documento bilateral no menciona por ninguna parte nuestra reclamación sobre el Esequibo, lo cual podría interpretarse que Venezuela abandonó su postura de reclamo sobre el territorio.
EFECTOS DE SOBERANÍA Y TERRITORIO PARA VENEZUELA
De concretarse la intención de Guyana de aplicar obstinadamente y sin resistencia su avance en el Esequibo y de lograr los beneficios que establece el Laudo Arbitral de París, Venezuela quedaría perjudicada de la forma siguiente:
1. Se desconocería nuestra soberanía
2. Perderíamos parte de nuestra Franja Acuática nacional
3. Se afectaría el acceso a la fachada atlántica, histórica salida de Venezuela hacia el mar por las bocas del Delta.
4. Se producirían ingentes daños económicos al país, al perderse acceso a recursos marinos y petroleros.
Con su acción, se evidencia que Guyana intenta cerrar a Venezuela su salida al Atlántico, lo cual sería un hecho inaceptable, ello sin contar los perjuicios de soberanía.
Gracias a la prensa y a la acción de conocedores sobre la materia, el tema ha tomado impulso y ha colocado al gobierno en posición incómoda.
Pendientes venezolanos.!!!
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