13 de marzo de 2012

El Mandato de los Poderes Públicos

Venezuela se caracteriza por ser uno de los países del mundo con mayor número de leyes, de las cuales, la mayoría no son inaplicadas, olvidadas o desobedecidas, destacándose además, el hecho írrito de existir más de 200 leyes sin soporte Constitucional, en razón al Ejecútese estampado por el Presidente de la República, al desarrollar el Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación, 2007-2013.

 Nuestro país también muestra desorden comprobado, en cuanto al inicio y culminación de los Poderes Públicos, en razón a la disparidad en el tiempo de mandato de cada Poder, lo cual ha incidido en un inconveniente solapamiento de Poderes, de lo cual destaca abiertamente lo que sucederá al comenzar el ejercicio del próximo Gobierno de Unidad Nacional, cuando estará vigente el período de la actual Asamblea Nacional (Enero 2011- Enero 2016) y las magistraturas que corresponden al ejercicio del Poder Judicial, del Poder Electoral y las tres Instituciones que conforman el Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo).

La Constitución Bolivariana de 1999, ha contribuido a profundizar tal disparidad, en razón a que fueron aprobados tiempos dispares para ejercer el mandato público y por ser electos únicamente, mediante votación popular, los cargos para ejercer el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a niveles Nacional, Estadal y Municipal, a saber: Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores de Estado, Legisladores Regionales, Alcaldes y Concejales de las Cámaras Municipales.

El resto de Poderes Públicos (Judicial, Moral y Electoral), conforman sus magistraturas mediante mecanismos Constitucionales que requieren la aprobación de las 2/3 partes de los Diputados que conforman la Asamblea Nacional; siendo este un punto que choca con el Poder originario del pueblo el cual se convoca para cargos electivos (Ejecutivo y Legislativo), pero que no se convoca para los cargos de control y supervisión que representa el Poder Ciudadano, al privar la decisión de que siempre será más fácil designar mediante cogollos, que dejar que pueblo decida cual debe ser la salida política más conveniente.
El Presidente acompañado con las presidentes de la mayoría de los Poderes 
Públicos

Tales condiciones de cogollo, llevándose por delante decisiones del pueblo en Referendum, hicieron posible que al posesionarse el PSUV del 100% de la extinta Asamblea Nacional, montara fiesta con los Poderes Públicos no elegidos por el pueblo (Judicial, Moral y Electoral), al conformar tales instituciones supeditadas políticamente al Ejecutivo Nacional, dando al traste a decisiones establecidas el Artículo 256 de la Constitución Bolivariana, el cual señala que para garantizar la imparcialidad e independencia de los Poderes Públicos, la Asamblea debe designar con las 2/3 partes a magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos, que no ejerzan activismo político, partidista, gremial o sindical.
El tiempo del mandato
Más pronto que tarde, en algún momento del tiempo político venezolano, deberá subsanarse la disparidad que existe en el tiempo de mandato de los cinco poderes y la forma de su elección.
El tiempo de los poderes Públicos es el siguiente:
Poderes Públicos electos con el voto popular:
Ejecutivo y Legislativo
·        Nacional: Presidente de la República: 6 años. Asamblea Nacional: 5 años
·        Regional: Gobernador de Estado: 4 años. Legislatura Regional: 4 años.
·        Municipal: Alcaldes: 4 años. Cámara Municipal: 4 años.
Poderes Públicos designados por votación de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional:
Judicial, Electoral, Ciudadano (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo)
Poder Judicial: Magistrados T.S.J. (Salas): Período único: 12 años. Presidenta, Luisa Estela Morales.
Poder Electoral: Cinco Rectores Electorales. Periodo: 7 años.

Tibisay Lucena, Presidenta; Sandra Oblitas, Vice-presidenta; y Vicente Díaz Silva, fueron Postulados por la Sociedad Civil y electos para el período 2006-2013.

Las Rectoras Socorro Elizabeth Hernández Hernández y Tania D' Amelio Cardiet fueron electas para el período 2009-2016.

De acuerdo a los vencimientos, el año 2013 deberán ser electos tres Rectores Principales. 
Poder Ciudadano:
  • Defensor del Pueblo: Período Único de 7 años. Gabriela Ramírez. Designada el 13 de diciembre de 2007. Su período vence el año 2014
  • Fiscal General: 7 años. Luisa Ortega Díaz. Nombrada el 13 de diciembre de 2007. Su período vence el año 2014
  • Contralor General: 7 años. Debido al fallecimiento de Clodosvaldo Russian, en junio de 2011, el próximo Contralor General, ya debería estar designado por la Asamblea Nacional.
Vencimiento de los Poderes Públicos, vinculados al ejercicio del nuevo Gobierno de Unidad Nacional:
MAGISTRATURA
Año 2012
Año 2013
Año 2014
Año 2015
2016-2018
Poder Ejecutivo.Elecciones.           Presidente de Venezuela
X
05/01/2013



Poder Legislativo.Elecciones.                  Asamblea Nacional
x
x
x
Elecciones Sept. 2015

Poder Judicial             Magistrados del TSJ
x
x
x
x
SALAS         DEL TSJ
Poder Electoral                 CNE
x
2013-                3 Rectores



Poder Ciudadano               :                        1)Contralor General
2012- Demorado




2)Fiscal General
x
x
Dic. 2014


3)Defensor del Pueblo
x
x
Dic. 2014


De acuerdo al cuadro anterior, las fechas de reemplazo de los Presidentes de los Poderes Públicos serán:
·        Presidente de la República: 5 de enero 2013.
·        Contralor General: De inmediato
·        CNE: Tres Rectores. Año 2013
·        Fiscal General: Año 2014
·        Defensor del Pueblo: Año 2014
·        Asamblea Nacional: Año 2015
·        Tribunal Supremo: Magistrados de Sala, 2016-2018
Puede observarse la disparidad en el tiempo de inicio y culminación de los Poderes Públicos Nacionales, lo cual ratificaría la propuesta de Capriles Radonski de recortar el Período Presidencial a 4 años, lo cual podría extenderse en elección simultánea a la Asamblea Nacional, como medida de hacer coincidir los tiempos de ejercicio, tal y como aún se mantiene para Gobernaciones y Legislaturas, con 4 años de permanencia cada Poder Regional, al igual que Alcaldes y Concejos Municipales, aunque en el caso de los Concejales, existe moratoria.
De continuar como van los tiempos de mandato nacional, las próximas elecciones Parlamentarias serían el año 2015 y 2020, las Presidenciales este año 2012 y 2018, debiendo esperarse hasta el año 2030, para que coincidan las elecciones Presidenciales (2024-2030) y Parlamentarias (2025-2030).
Al instaurarse la democracia, las elecciones simultáneas para Presidente de la República y Congreso Nacional, sucedían cada 5 años, desde 1958 hasta 1998, año cuando la victoria de Hugo Chávez y su proyecto Bolivariano hizo establecer el Congresillo y conformar la Asamblea Constituyente, con lo cual, al aprobarse la vigente Constitución Bolivariana, el Presidente logró una ñapa en su mandato de año y medio hasta el mes de Julio del año 2000, en razón a la consideración del TSJ, donde se diferenció la procedencia en el tiempo del mandato.
Desde las Megaelecciones del año 2000, cuando se realizaron elecciones estadales, municipales, parroquiales, parlamentarias y presidenciales simultáneamente, las elecciones han pasado a formar parte del proceso político anual, para elegir los cargos por votación popular, pero tal ejercicio ha venido sucediendo de forma desordenada, en razón a que el tiempo de los mandatos hace solapar unos Poderes sobre otros, causando alteraciones en los deseos del pueblo.
Al reafirmarse los poderes el año 2000 y establecerse un período presidencial de 6 años, de acuerdo alartículo 230 de la Constitución Bolivariana se daba curso a un mandato que debía terminar este año 2012, en razón a que dicho artículo establecía la reelección inmediata por una sola vez, para un período adicional. Al poder más la ambición que la razón, el Presidente lanzó la reelección indefinida para él solo. Ante el seguro fracaso de su propuesta, y considerando que el fin justifica los medios, el Presidente incluyó para la reelección indefinida a todos los cargos de elección popular, produciéndose la Enmienda Constitucional al aprobarse el Referendum Constitucional  el 15 de febrero del año 2009, lográndose modificar los artículos de la Constitución Bolivariana: 160 (Gobernadores de Estado), 162 (Legisladores), 174 (Alcaldes), 192 (Parlamentarios) y 230 (Presidente de la República).
Otro tema de alto interés se refiere a la forma de seleccionar los integrantes del Poder Ciudadano, por cuanto, actualmente se violenta el artículo 256 de la Constitución Bolivariana, al designarse en la Asamblea Nacional fichas de los partidos políticos, lo cual contradice el espíritu del Constituyente y del Pueblo en Referendum.
Ante tal desviación, la Organización ORPANAC, de la cual formamos parte, lanzó una idea que no debe quedar de lado, debiendo insistirse en la necesidad de que todos los cargos de los cinco Poderes Públicos sean producto del ejercicio popular, con mandatos máximos de cuatro años, y cuyo ejercicio permita satisfacer los deseos del pueblo, tal y como ocurrió el año 2000, cuando el pueblo embelesado apoyó un proyecto de país que se desvió en su fundamentación y es lo que ahora ha llevado al pueblo venezolano a poner la mirada hacia el futuro con una candidatura fresca, por encima de los partidos políticos y abierta a todas las tendencias, encarnada por Henrique Capriles Radonski.
A pesar de que tales conceptos y modificaciones constitucionales requerirán tiempo para concretarse las elecciones pareadas nacionales del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, mientras tanto, el pueblo ha comenzado a entender con hechos, cuando se tuercen las promesas y objetivos, con engaños, palabrerías y ofertas engañosas.
Si un mandatario suscribiera notarialmente su oferta de Gobierno y el no cumplimiento de tal contenido permitiera su revocatoria, estaríamos a la par de Colombia, donde tal compromiso de palabra y acción deben cumplirse a como de lugar.
#PANABUSKT2

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